Continuación del tercer punto del post: “Verdades, mentiras y absurdidades (I)”
Este post se dedicará a estudiar algunas magnitudes que se ha convenido calificar como gastos en su participación en la determinación del déficit.
En esto de los gastos hay bastante descontrol, porque las mismas cosas se denominan gastos o inversiones según quien habla, y a veces, las mismas personas las consideran una cosa u otra según el caso o según conviene al planteamiento que se está haciendo. Así que, a falta de otro criterio menos circunstancial, se empezará por los que se pueden considerar “gastos” utilizando el criterio contable en las líneas siguientes.
En contabilidad, los gastos se definen como la corriente de recursos que se consumen en la obtención de los ingresos. En el post correspondiente a los Ingresos, se han considerado los impuestos como los principales ingresos del Estado. Consecuentemente, aplicando un criterio contable empresarial, corresponde la calificación de “gastos” a los medios necesarios para convertir en realidad esos ingresos. Es decir, se tienen que considerar gastos, como mínimo, los costes de la inspección de Hacienda, los de la inspección de la Seguridad Social, los de los inspectores de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dedicados a la represión del fraude fiscal, de la Seguridad Social y también de los robos (como un tipo de fraude fiscal han sido calificados en el post de los ingresos), y los de los juzgados que colaboran con los anteriores. Teniendo en cuenta que el fraude fiscal alcanza en España entre el 20% y el 25% del PIB, y que es perfectamente reducible porque es bastante menor en países de nuestro entorno, es evidente que una mejora en los medios dedicados a esta finalidad tiene que tener una compensación en el incremento de los ingresos que supere ampliamente el aumento de los costes. Por el contrario, una reducción tendría unas consecuencias similares a las del negocio del empresario que, sin más ni más, recorta el 25% de los suministros, de las materias primas, etc.: lo más probable es que obtenga una bajada parecida o mayor en cuantía por la parte de los ingresos.
Es fundamental tener en cuenta, que la eficacia de la mejora de los medios de la inspección se tiene que medir por la disminución del fraude global y no por el importe de las multas impuestas. Porque si se hace al contrario, cuando se llegara a una situación ideal en que la adecuación de los medios de inspección trajera a la desaparición total del fraude, por el convencimiento de la ciudadanía de la imposibilidad de cometerlo sin ser detectado y por lo tanto multado, se llegaría también a la conclusión de ser absolutamente ineficaz la acción inspectora por no poner ninguna multa, lo que es, evidentemente, un absurdo.
Por sí a alguien todavía le quedan dudas sobre la importancia de la lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal, por ella misma y al margen del objetivo general del Blog (justificar lo absurdo del paro) y particular del Post (demostrar la ficción del déficit), que es la razón fundamental por la cual se menciona aquí, se le recomienda dar un vistazo al artículo que trae por título: “La economía sumergida como agresión al prójimo. Consecuencias del fraude en la vida diaria”. Además de la necesidad de cumplir el mandato del artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Teniendo en cuenta que a estas alturas son insuficientes los medianos humanos necesarios para corregir el fraude fiscal (según un informe publicado en 2009 por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, la AEAT contaba con 27.951 empleados públicos, dotación 8 veces inferior a la de los países avanzados de la UE; España era el país que menos gastaba en recaudar impuestos, 30 veces menos que Suecia). Es evidente que la adecuación de los medios humanos a las necesidades de Hacienda va a suponer la creación de nuevos puestos de trabajo, que no solamente no van a costar nada, sino más bien al contrario, van a aportar al Erario Público varías veces su coste.
¿Para quién es importante la creación de nuevos puestos de trabajo?
Para los parados que dejan de serlo, está claro. Pero no solamente para ellos. También para el resto de parados, porque no los tendrán como competidores cuando se creen nuevos puestos de trabajo. También para los que tienen trabajo, porque se aleja la posibilidad de que pierden su puesto de trabajo por el aumento de la actividad económica. Y si a pesar de todo lo pierden, porque tendrán menos competidores para encontrar un nuevo puesto de trabajo. También para los que se encuentran fuera del mercado de trabajo, jubilados y otros, porque el aumento de la actividad económica garantiza sus prestaciones. Y todo esto, sin tener en cuenta los beneficios que aporta a la sociedad la propia actividad, ni tampoco el efecto multiplicador del que ya se ha hablado en un post anterior.
Concluyendo: la creación de nuevos puestos de trabajo es importante para todo el mundo.
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