Continuación del post: “Los gastos”
La Educación constituye uno de los grandes capítulos de los gastos de los Presupuestos Generales del Estado considerados en su conjunto, es decir, incluyendo dentro de ellos los de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias.
¿Es un gasto la Educación?
Si se aplica el criterio contable empresarial como ya se ha hecho en el post anterior, es evidente que no es un gasto, sino una inversión.
No es un gasto, porque no participa con los auténticos gastos en la obtención de los ingresos del ejercicio como lo hacen los que se han visto en el post anterior. Es verdad que lo hace a la larga en forma de “capital humano”, pero precisamente esa es la característica de las inversiones, que en el mundo contable empresarial reciben también el nombre de gastos anticipados por el hecho de colaborar en la obtención de los ingresos de los ejercicios futuros.
Inversión la considera el Consejo Económico y Social en el Informe 01/2009 “SISTEMA EDUCATIVO Y CAPITAL HUMANO”, cuando dice: “Los contrastados beneficios, individuales y sociales, que reporta la inversión en educación y formación explican que en todos los países desarrollados exista consenso acerca de la necesidad de que los poderes públicos tengan un papel decisivo en este terreno. Y, más aún, de conferir rango de política de Estado, esto es, prioritaria, basada en un amplio acuerdo político y social, y estructurada en estrategias con objetivos de corto, medio y largo plazo, dotadas de suficiencia financiera y, en lo posible, de mecanismos de evaluación que permitan su mejor ajuste. Al margen de su mayor o menor grado de articulación, en todos los países europeos se observa este tratamiento sin duda porque en todos ellos la educación es una perocupación primordial de la acción de gobierno” (final de la página 10).
Y a continuación añade: “El reconocimiento y regulación del derecho a la educación se plasma en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho de alcance universal cuyo objeto estriba en el pleno desarrollo de la personalidad. La Constitución española (CE) consagra de esta forma el derecho a la educación en sintonía con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y con los tratados y acuerdos internacionales de los que España forma parte, que constituyen el marco interpretativo de los derechos fundamentales que el texto constitucional reconoce”.
Uno de los aspectos de la inversión en Educación es el carácter de perentoriedad, es decir, el de ser improrrogable o no admitir aplazamientos. Un año perdido en Educación es una pérdida total y absoluta: no se podrá recuperar nunca. Este aspecto diferencia de manera radical la inversión en Educación de otras inversiones públicas. Ejemplo: el primer AVE español, Sevilla - Madrid, se inauguró en abril de 1992; el 20 de febrero de 2008 entró en servicio la línea AVE Madrid - Barcelona, y el 18 de diciembre de 2010 se inauguró la línea LAV Madrid - Valencia (datos tomados de la WIKIPEDIA). Es decir, la inversión pública entre el primero y el segundo tren AVE se aplazó durante 17 años sin que las consecuencias para la sociedad española resultaran especialmente graves. ¿Se pueden imaginar las consecuencias que tendría si una cosa parecida ocurriera en Educación? Dicho en otros términos, ¿cómo se podrá compensar a los niños, alicantinos y otros, que han pasado en barracones toda la Enseñanza Primaria y Secundaria?
La Educación debe ser universal, pública y gratuita, porque solo así se garantiza la igualdad de oportunidades.
¿Por qué debe darse la igualdad de oportunidades?¿Por justicia, y porque así se cumple el mandato Constitucional en sintonía con la Declaración Universal de los Derecho Humanos, como se ha visto en el Informe citado más arriba?
También. Pero además, por razones pura y estrictamente económicas, que son las que se abordan en este Blog. Porque, si por falta de oportunidades, por no tener acceso a una adecuada educación, se pierde un genio nacional, la pérdida no será solamente para la persona concernida que tendrá que pasar su vida prisionera de las ataduras de la ignorancia, sino también para toda la sociedad, que se verá privada de los beneficios que el genio le hubiera podido aportar.
Sin poner las cosas al nivel de los genios, tampoco es bueno desde el punto de vista de la Economía, que todas las personas, incluso las menos geniales, no tengan la oportunidad de desarrollar el máximo que sea capaz de dar su inteligencia. Porque, como dice el estudio del CES citado anteriormente, “el derecho fundamental a la educación, más allá de los aspectos fundamentales y básicos de su regulación constitucional, tales como la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza básica, conecta con la exigencia de la garantía de un sistema de educación y de formación de calidad que proporcione a los individuos posibilidades reales de participación social y económica plena y de desarrollo profesional a través de la adquisición de conocimientos, competencias y cualificaciones adaptadas a las demandas del mundo laboral y productivo. Hay que insistir en que contar con una educación y formación de calidad es condición necesaria (aunque no suficiente) para impulsar la productividad y el dinamismo de la economía, facilitando la innovación y la adaptación a los cambios, y la capacidad de generación de empleo.” (página 11).
Por ser la más importante de las inversiones públicas para el desarrollo del país, y por ser una inversión que no admite aplazamientos, es necesario que tenga una financiación, que no sólo ha de ser independiente de los ingresos, sino al contrario: deben ser los ingresos los que se tienen que adaptar a las necesidades de financiación de la Educación.
¿Y eso cómo se puede conseguir?
Una de las fórmulas consiste al luchar más eficientemente contra la economía sumergida, el fraude fiscal y los robos, como ya se ha dicho en un post anterior. Otra, recuperar los impuestos cuya transferencia han aprovechado las Comunidades para reducir o incluso eliminar, generando en ocasiones injustificadas diferencias entre españoles. Diferencias cuya constitucionalidad ponen en duda autorizadas opiniones.
Si todo lo anterior no basta, y se mantiene la injustificada obsesión por el equilibrio presupuestario anual, siempre queda la solución de aumentar los impuestos. Al fin y al cabo, cuadrar las cuentas nacionales no tiene por qué resultar más complicado que cuadrar las de una comunidad de vecinos. El mecanismo es el mismo. Cuando no bastan las cuotas normales para hacer frente a los gastos e inversiones necesarios, o se aumentan las cuotas, o se procede a una derrama complementaria, o ambas cosas a la vez.
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