sábado, 22 de octubre de 2011

I.3 Ficción del déficit: I.3.2 Los gastos_2

Continuación del post: Los gastos


La Educación constituye uno de los grandes capítulos de los gastos de los Presupuestos Generales del Estado considerados en su conjunto, es decir, incluyendo dentro de ellos los de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias.

¿Es un gasto la Educación?

Si se aplica el criterio contable empresarial como ya se ha hecho en el post anterior, es evidente que no es un gasto, sino una inversión.

No es un gasto, porque no participa con los auténticos gastos en la obtención de los ingresos del ejercicio como lo hacen los que se han visto en el post anterior. Es verdad que lo hace a la larga en forma de “capital humano”, pero precisamente esa es la característica de las inversiones, que en el mundo contable empresarial reciben también el nombre de gastos anticipados por el hecho de colaborar en la obtención de los ingresos de los ejercicios futuros.

Inversión la considera el Consejo Económico y Social en el Informe 01/2009 “SISTEMA EDUCATIVO Y CAPITAL HUMANO”, cuando dice: “Los contrastados beneficios, individuales y sociales, que reporta la inversión en educación y formación explican que en todos los países desarrollados exista consenso acerca de la necesidad de que los poderes públicos tengan un papel decisivo en este terreno. Y, más aún, de conferir rango de política de Estado, esto es, prioritaria, basada en un amplio acuerdo político y social, y estructurada en estrategias con objetivos de corto, medio y largo plazo, dotadas de suficiencia financiera y, en lo posible, de mecanismos de evaluación que permitan su mejor ajuste. Al margen de su mayor o menor grado de articulación, en todos los países europeos se observa este tratamiento sin duda porque en todos ellos la educación es una perocupación primordial de la acción de gobierno” (final de la página 10).

Y a continuación añade: “El reconocimiento y regulación del derecho a la educación se plasma en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho de alcance universal cuyo objeto estriba en el pleno desarrollo de la personalidad. La Constitución española (CE) consagra de esta forma el derecho a la educación en sintonía con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y con los tratados y acuerdos internacionales de los que España forma parte, que constituyen el marco interpretativo de los derechos fundamentales que el texto constitucional reconoce”.

Uno de los aspectos de la inversión en Educación es el carácter de perentoriedad, es decir, el de ser improrrogable o no admitir aplazamientos. Un año perdido en Educación es una pérdida total y absoluta: no se podrá recuperar nunca. Este aspecto diferencia de manera radical la inversión en Educación de otras inversiones públicas. Ejemplo: el primer AVE español, Sevilla - Madrid, se inauguró en abril de 1992; el 20 de febrero de 2008 entró en servicio la línea AVE Madrid - Barcelona, y el 18 de diciembre de 2010 se inauguró la línea LAV Madrid - Valencia (datos tomados de la WIKIPEDIA). Es decir, la inversión pública entre el primero y el segundo tren AVE se aplazó durante 17 años sin que las consecuencias para la sociedad española resultaran especialmente graves. ¿Se pueden imaginar las consecuencias que tendría si una cosa parecida ocurriera en Educación? Dicho en otros términos, ¿cómo se podrá compensar a los niños, alicantinos y otros, que han pasado en barracones toda la Enseñanza Primaria y Secundaria?

La Educación debe ser universal, pública y gratuita, porque solo así se garantiza la igualdad de oportunidades.

¿Por qué debe darse la igualdad de oportunidades?¿Por justicia, y porque así se cumple el mandato Constitucional en sintonía con la Declaración Universal de los Derecho Humanos, como se ha visto en el Informe citado más arriba?

También. Pero además, por razones pura y estrictamente económicas, que son las que se abordan en este Blog. Porque, si por falta de oportunidades, por no tener acceso a una adecuada educación, se pierde un genio nacional, la pérdida no será solamente para la persona concernida que tendrá que pasar su vida prisionera de las ataduras de la ignorancia, sino también para toda la sociedad, que se verá privada de los beneficios que el genio le hubiera podido aportar.

Sin poner las cosas al nivel de los genios, tampoco es bueno desde el punto de vista de la Economía, que todas las personas, incluso las menos geniales, no tengan la oportunidad de desarrollar el máximo que sea capaz de dar su inteligencia. Porque, como dice el estudio del CES citado anteriormente, el derecho fundamental a la educación, más allá de los aspectos fundamentales y básicos de su regulación constitucional, tales como la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza básica, conecta con la exigencia de la garantía de un sistema de educación y de formación de calidad que proporcione a los individuos posibilidades reales de participación social y económica plena y de desarrollo profesional a través de la adquisición de conocimientos, competencias y cualificaciones adaptadas a las demandas del mundo laboral y productivo. Hay que insistir en que contar con una educación y formación de calidad es condición necesaria (aunque no suficiente) para impulsar la productividad y el dinamismo de la economía, facilitando la innovación y la adaptación a los cambios, y la capacidad de generación de empleo.” (página 11).

Por ser la más importante de las inversiones públicas para el desarrollo del país, y por ser una inversión que no admite aplazamientos, es necesario que tenga una financiación, que no sólo ha de ser independiente de los ingresos, sino al contrario: deben ser los ingresos los que se tienen que adaptar a las necesidades de financiación de la Educación.

¿Y eso cómo se puede conseguir?

Una de las fórmulas consiste al luchar más eficientemente contra la economía sumergida, el fraude fiscal y los robos, como ya se ha dicho en un post anterior. Otra, recuperar los impuestos cuya transferencia han aprovechado las Comunidades para reducir o incluso eliminar, generando en ocasiones injustificadas diferencias entre españoles. Diferencias cuya constitucionalidad ponen en duda autorizadas opiniones.

Si todo lo anterior no basta, y se mantiene la injustificada obsesión por el equilibrio presupuestario anual, siempre queda la solución de aumentar los impuestos. Al fin y al cabo, cuadrar las cuentas nacionales no tiene por qué resultar más complicado que cuadrar las de una comunidad de vecinos. El mecanismo es el mismo. Cuando no bastan las cuotas normales para hacer frente a los gastos e inversiones necesarios, o se aumentan las cuotas, o se procede a una derrama complementaria, o ambas cosas a la vez.


Valencià


sábado, 15 de octubre de 2011

I.3 Ficción del déficit: I.3.3 Los gastos

Continuación del tercer punto del post: “Verdades, mentiras y absurdidades (I)


Este post se dedicará a estudiar algunas magnitudes que se ha convenido calificar como gastos en su participación en la determinación del déficit.

En esto de los gastos hay bastante descontrol, porque las mismas cosas se denominan gastos o inversiones según quien habla, y a veces, las mismas personas las consideran una cosa u otra según el caso o según conviene al planteamiento que se está haciendo. Así que, a falta de otro criterio menos circunstancial, se empezará por los que se pueden considerar “gastos” utilizando el criterio contable en las líneas siguientes.

En contabilidad, los gastos se definen como la corriente de recursos que se consumen en la obtención de los ingresos. En el post correspondiente a los Ingresos, se han considerado los impuestos como los principales ingresos del Estado. Consecuentemente, aplicando un criterio contable empresarial, corresponde la calificación de “gastos” a los medios necesarios para convertir en realidad esos ingresos. Es decir, se tienen que considerar gastos, como mínimo, los costes de la inspección de Hacienda, los de la inspección de la Seguridad Social, los de los inspectores de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dedicados a la represión del fraude fiscal, de la Seguridad Social y también de los robos (como un tipo de fraude fiscal han sido calificados en el post de los ingresos), y los de los juzgados que colaboran con los anteriores. Teniendo en cuenta que el fraude fiscal alcanza en España entre el 20% y el 25% del PIB, y que es perfectamente reducible porque es bastante menor en países de nuestro entorno, es evidente que una mejora en los medios dedicados a esta finalidad tiene que tener una compensación en el incremento de los ingresos que supere ampliamente el aumento de los costes. Por el contrario, una reducción tendría unas consecuencias similares a las del negocio del empresario que, sin más ni más, recorta el 25% de los suministros, de las materias primas, etc.: lo más probable es que obtenga una bajada parecida o mayor en cuantía por la parte de los ingresos.

Es fundamental tener en cuenta, que la eficacia de la mejora de los medios de la inspección se tiene que medir por la disminución del fraude global y no por el importe de las multas impuestas. Porque si se hace al contrario, cuando se llegara a una situación ideal en que la adecuación de los medios de inspección trajera a la desaparición total del fraude, por el convencimiento de la ciudadanía de la imposibilidad de cometerlo sin ser detectado y por lo tanto multado, se llegaría también a la conclusión de ser absolutamente ineficaz la acción inspectora por no poner ninguna multa, lo que es, evidentemente, un absurdo.

Por sí a alguien todavía le quedan dudas sobre la importancia de la lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal, por ella misma y al margen del objetivo general del Blog (justificar lo absurdo del paro) y particular del Post (demostrar la ficción del déficit), que es la razón fundamental por la cual se menciona aquí, se le recomienda dar un vistazo al artículo que trae por título: “La economía sumergida como agresión al prójimo. Consecuencias del fraude en la vida diaria”. Además de la necesidad de cumplir el mandato del artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Teniendo en cuenta que a estas alturas son insuficientes los medianos humanos necesarios para corregir el fraude fiscal (según un informe publicado en 2009 por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, la AEAT contaba con 27.951 empleados públicos, dotación 8 veces inferior a la de los países avanzados de la UE; España era el país que menos gastaba en recaudar impuestos, 30 veces menos que Suecia). Es evidente que la adecuación de los medios humanos a las necesidades de Hacienda va a suponer la creación de nuevos puestos de trabajo, que no solamente no van a costar nada, sino más bien al contrario, van a aportar al Erario Público varías veces su coste.

¿Para quién es importante la creación de nuevos puestos de trabajo?

Para los parados que dejan de serlo, está claro. Pero no solamente para ellos. También para el resto de parados, porque no los tendrán como competidores cuando se creen nuevos puestos de trabajo. También para los que tienen trabajo, porque se aleja la posibilidad de que pierden su puesto de trabajo por el aumento de la actividad económica. Y si a pesar de todo lo pierden, porque tendrán menos competidores para encontrar un nuevo puesto de trabajo. También para los que se encuentran fuera del mercado de trabajo, jubilados y otros, porque el aumento de la actividad económica garantiza sus prestaciones. Y todo esto, sin tener en cuenta los beneficios que aporta a la sociedad la propia actividad, ni tampoco el efecto multiplicador del que ya se ha hablado en un post anterior.

Concluyendo: la creación de nuevos puestos de trabajo es importante para todo el mundo.


Valencià


sábado, 8 de octubre de 2011

Fuera de contexto

¿Con IVA o sin IVA?

Encargó la reforma de su casa. El albañil le preguntó:

¿Cómo quiere la factura, con IVA o sin IVA?”

Con IVA, evidentemente”, contestó. Y añadió: “A mí, por quien me ha tomado?”


Es funcionario jubilado, pertenece a las Clases Pasivas, y sabe que su jubilación se paga gracias a la recaudación de los impuestos. Es decir, que si no se recaudaran, no podría cobrar la pensión.

Siendo esto verdad, no es el principal motivo de la respuesta que dio.


Sabe que, si llega el caso de tener que reclamar judicialmente porque el trabajo no ha quedado como debe ser, difícilmente podrá hacerlo sin una factura debidamente rellenada, es decir, con IVA.

Siendo esto verdad, no es el principal motivo de su respuesta.


Cree saber que, si en una inspección que le hiciera Hacienda (muy improbable), se comprobara que no había pagado el IVA, le pondrían una multa.

Siendo esto verdad, tampoco es el principal motivo.


El motivo principal, la “madre” de todos los motivos se podría decir, es que no le hace ninguna gracia tener buenas razones para pensar de él mismo que es un sinvergüenza.


Porque a él no puede engañarlo.


Porque de él no puede alejarse.


Porque,

¿Donde podría esconderse para no oírse decir, a si mismo:

¡Qué poca vergüenza tienes! Sabes que la deuda con Hacienda es como la que tienes con el albañil que te ha hecho el trabajo. ¿Por qué pagas a uno si y a la otra no?


Y también, porque, ya en el camino de la bellaquería, decidido a ser un sinvergüenza, lo menos que podría hacer es comportarse de manera coherente.

Puesto a no pagar, no hacerlo a nadie.

Ni a Hacienda, ni tampoco al albañil.


sábado, 1 de octubre de 2011

I.3 Ficción del déficit: I.3.2 Los ingresos

Continuación del tercer punto del post: “Verdades, mentiras y absurdidades (I)


En el tercer punto del post titulado “VERDADES”, se ha dicho que el déficit era una ficción, porque resultaba del enfrentamiento de unas magnitudes convencionales durante un periodo también convencional, es decir, que tanto las unas como el otro eran el resultado de un acuerdo o convenio. Acuerdo o convenio que, en general, no ha tenido en cuenta los condicionantes económicos por un lado, y por otro, que en cualquier momento se puede cambiar, determinando un déficit diferente, o incluso convirtiéndolo en superávit. Esto es lo que se va a ver en este post referido al componente “ingresos”.

Cómo los principales ingresos del Estado son los impuestos, éstos son los que van a constituir el objeto del estudio. Y no todos ellos, sino sólo los que se consideran más significativos. Porque no se trata de hacer un estudio a fondo de los impuestos, sino sencillamente una aproximación al problema.

Primero se estudiará de donde proceden los impuestos actualmente en vigor. A continuación se comprobará como se recaudan realmente los que se encuentran en vigor en la actualidad.

La reforma fiscal que se decía necesitaba la Hacienda Española para dotarla de equidad y eficacia, y a la vez modernizarla, se hizo entre 1977 y 1978, aprovechando el consenso de la transición democrática materializado en los Pactos de la Moncloa. A partir de los mismos, se puede decir que la política fiscal quedó basada fundamentalmente en tres impuestos: uno sobre la renta, otro sobre el patrimonio y un tercero indirecto (IVA), siendo progresivos los dos primeros y proporcional el último, aunque en su caso con diferentes tipos y exenciones como ocurre con los servicios bancarios.

Desde entonces, los mencionados impuestos han evolucionado de la siguiente manera: en cuanto al de la renta, un contribuyente que ganaba 300.000€ al año pagaba un 37% menos en 2008 que en 1993, otro que ganara 50.000€ veía reducida su aportación fiscal un 2,3% en el mismo período. En cuando al tratamiento fiscal de los ahorros y de las plusvalías, pasaron, de formar parte del impuesto general, y por lo tanto, de participar en las tasas y carácter progresivo del mencionado impuesto, a tributar a un tipo fijo entre el 19% y el 21%, por debajo incluso del mínimo para la renta general (24%). En lo que concierne al impuesto sobre el Patrimonio, se suprimió de hecho por la Ley 4/2008, con vigencia desde el 1 de enero de 2008. Por el contrario, se subió el IVA por la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, a partir del 1 de julio, pasando el tipo general del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%. Las exenciones quedaron como estaban.

En cuanto a la eficacia en la recaudación de los impuestos en vigor, aunque, como es natural, el fraude fiscal no se conoce con exactitud, se le calcula alrededor del 25% por procedimientos indirectos como el consumo de gasóleo, de electricidad, los coches que se venden, etc.

Desde el punto de vista económico, también como un tipo de fraude hay que considerar los robos, sobre todo cuando se convierten en bastante habituales como ocurre en la actualidad. En efecto: cuando una tienda, pequeña o grande, continúa con el negocio y no cierra a pesar de los robos que sufre, es porque consigue compensarlos y obtener beneficios suficientes como para que le valga la pena continuar. Dicho de otro modo: consigue trasladar a sus clientes al menos una parte del importe de los robos, como si de un tipo de IVA se tratara. Por otro lado, como los mencionados robos no incrementan los beneficios, Hacienda no puede gravarlos, y aquí aparece su carácter de fraude fiscal.

Desde el mismo punto de vista económico, una determinada clase de robos, los que se producen en el campo, resultan verdaderamente nocivos, a pesar de su habitualmente reducida cuantía, por sus extensos efectos negativos sobre la economía, que no se limitan al importe de lo robado, quizás por la escasa o nula capacidad de traslado de los campesinos respecto a los comerciantes. En alguna manera, el abandono de una buena parte de los campos que se ven sin cultivar, y la merma de actividad que supone con el consiguiente daño para la economía y para la recaudación fiscal, encuentra su explicación en el desánimo de los que, no sólo tienen que soportar la rebaja de precios que les imponen los intermediarios, sino que, además, ven las cosechas esquilmadas por quienes se llevan bonitamente los frutos del esfuerzo ajeno. Llegados a este punto, considero oportuno contar la siguiente reflexión, de indudables tintes económicos, que escuché en una conversación entre labriegos: “Los robos en el campo se tienen que castigar. Porque si no se castigan, todo el mundo querrá robar y nadie sembrará. Y cuando nadie siembre, no habrá nada que robar. Y el pueblo se empobrecerá”.